Una de las dudas más frecuentes cuando hay inmuebles dentro del patrimonio que forma parte de la masa hereditaria, es si existe la obligación de inscribirlos en el Registro de la Propiedad. La ley no te obliga a ello, pero sí es lo más recomendable.
Al inscribirla, el Registro de la Propiedad se encargará de cambiar el nombre de los nuevos titulares. Si no se realiza el trámite de la inscripción, seguirá apareciendo el del fallecido. El cambio de la titularidad permite que cualquiera pueda consultar la propiedad de una vivienda o finca, mediante una nota simple, para conocer el tracto sucesivo del inmueble.
Pasos para inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.
Una vez se haya formalizado la herencia en escritura pública ante Notario, es necesario llevarla al Registro de la Propiedad que corresponda, dependiendo de dónde esté ubicado el bien. En caso de que la escritura contenga la transmisión de varios inmuebles, habrá que llevarla a tantos Registros como sea necesario.
En la escritura aparece a qué Registro de la Propiedad pertenece la finca, aunque también puedes confirmarlo a través de la web de Registradores de España. Cuando sepas a qué oficina dirigirte, deberás llevar la siguiente documentación, si es que en la Notaría no la han protocolizado en los anexos de la escritura:
- Certificado de defunción.
- Últimas voluntades.
- Testamento o acta de declaración de herederos.
- Justificante de la presentación y en su caso, pago del Impuesto de Sucesiones.
- Justificante de la presentación y en su caso, pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también conocido como plusvalía municipal)
En Nombela Abogados, nuestra recomendación es registrar el inmueble, sobre en el caso de que voluntad de los herederos sea la venta del mismo. Contamos con un equipo legal experto en derecho de Sucesiones que puede ayudarte con todos los trámites necesarios para gestionar de forma rápida y eficiente tu herencia, incluida la inscripción en el Registro de la Propiedad.